ordenanzas 1 ‘96 y 1 ‘98



¿Que establecen las ordenanzas 1 ‘96 y 1 ‘98?
Ordenanza 1 ‘96

La ordenanza 1,96 establece el sistema de evaluación del currriculum de la educación inicial, básica, media, especial y de adultos. Pública y privada a partir del año 1996-1997.  En las Declaraciones del Congreso Nacional del Plan Decenal de Educación se aprobó que la evaluación es un componente imprescindible de la práctica educativa, que contribuye a incentivar la responsabilidad de todos los actores de los procesos educativos.

 La educación es concebida en los Fundamentos Teóricos del Curriculum como un medio que contribuye al desarrollo de las múltiples capacidades humanas. El curriculum es  como una estrategia educativa general para el desarrollo de las capacidades humanas y la transformación de los sujetos. La concepción sobre la educación y el curriculum tiene tres característica, flexible, abierto y participativo.

En el artículo 3 la evaluación es de carácter social. En el artículo 16 los educadores serán evaluados a partir de la práctica pedagógica que desarrollan durante el proceso educativo. En el párrafo I dice que los educadores, sus evaluaciones realizaran como base de los criterios asumidos en el perfil.

Las actividades que el maestro y el estudiante realizan juntos en la escuela o en su entorno, en correspondencia con la programación formulada. En el artículo 39 esta se refiere al trabajo en equipo.
En el artículo 43 explica que las calificaciones asignadas por los maestros a los estudiantes, serán de tres tipos: parciales, de fin de período y de fin de año. 

En su artículo 44 indica las calificaciones parciales deben otorgarse de las asignadas a partir de actividades individuales.

El promedio de las calificaciones parciales y de la prueba de fin de periodo serán las calificaciones de fin de periodo en su artículo 45.

Ordenanza 1 ‘98

 Modifica los artículos número 51, 68, 69 y 7O de la ordenanza número 1 ‘96 sobre el sistema de evaluación del curriculum de la educación inicial, básica, media, especial y de adultos.

En la ordenanza 1 ’98 se modifica el artículo 51 de la ordenanza 1 ’96 que se refiere al estudiante que haya acumulado el 20% de inasistencia a clase sin causa justificada debe repetir el grado. En el párrafo 1. Se consideran causas justificadas de inasistencia a clases por enfermedades debidamente certificadas, accidentes que produzcan incapacidad temporal, muerte del padre, madre, tutor o hermanos,  otras causas de fuerza mayor, consideradas válidas por la dirección del centro educativo.
Artículo 2. El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual manera será promovido al grado inmediato superior, el estudiante que haya reprobado hasta dos  asignaturas y áreas del grado, las cuales podrán ser del primer y 2do semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual fue promovido.

Artículo 3. Repetirá el grado el estudiante que después de presentarse a pruebas extraordinarias haya reprobado tres  o más asignaturas y áreas del mismo grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia. El artículo 69 de la ordenanza 1 ’96 modificada.

Artículo 4. El contenido del Artículo 70 de la Ordenanza 1`96  Los estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestres que establece la ordenanza No. 1 ’95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas en el Plan de Estudio de la Modalidad General.

La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes tendrán las mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares. Esto lo explica en el párrafo 2.


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