ordenanzas 1 ‘96 y 1 ‘98
¿Que establecen las
ordenanzas 1 ‘96 y 1 ‘98?
Ordenanza 1 ‘96
La
ordenanza 1,96 establece el sistema de evaluación del currriculum de la
educación inicial, básica, media, especial y de adultos. Pública y privada a
partir del año 1996-1997. En las Declaraciones
del Congreso Nacional del Plan Decenal de Educación se aprobó que la evaluación
es un componente imprescindible de la práctica educativa, que contribuye a
incentivar la responsabilidad de todos los actores de los procesos educativos.
La educación es
concebida en los Fundamentos Teóricos del Curriculum como un medio que
contribuye al desarrollo de las múltiples capacidades humanas. El curriculum es
como una estrategia educativa general
para el desarrollo de las capacidades humanas y la transformación de los
sujetos. La concepción sobre la educación y el curriculum tiene tres característica,
flexible, abierto y participativo.
En
el artículo 3 la evaluación es de carácter social. En el artículo 16 los
educadores serán evaluados a partir de la práctica pedagógica que desarrollan
durante el proceso educativo. En el párrafo I dice que los educadores, sus
evaluaciones realizaran como base de los criterios asumidos en el perfil.
Las
actividades que el maestro y el estudiante realizan juntos en la escuela o en
su entorno, en correspondencia con la programación formulada. En el artículo 39
esta se refiere al trabajo en equipo.
En
el artículo 43 explica que las calificaciones asignadas por los maestros a los
estudiantes, serán de tres tipos: parciales, de fin de período y de fin de año.
Ordenanza 1 ‘98
Modifica los artículos número 51, 68, 69 y 7O
de la ordenanza número 1 ‘96 sobre el sistema de evaluación del curriculum de
la educación inicial, básica, media, especial y de adultos.
En
la ordenanza 1 ’98 se modifica el artículo 51 de la ordenanza 1 ’96 que se
refiere al estudiante que haya acumulado el 20% de inasistencia a clase sin
causa justificada debe repetir el grado. En el párrafo 1. Se consideran causas
justificadas de inasistencia a clases por enfermedades debidamente
certificadas, accidentes que produzcan incapacidad temporal, muerte del padre,
madre, tutor o hermanos, otras causas de
fuerza mayor, consideradas válidas por la dirección del centro educativo.
Artículo
2. El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual manera será
promovido al grado inmediato superior, el estudiante que haya reprobado hasta
dos asignaturas y áreas del grado, las
cuales podrán ser del primer y 2do semestres, y deberán ser aprobadas antes de
finalizar el grado al cual fue promovido.
Artículo
3. Repetirá el grado el estudiante que después de presentarse a pruebas extraordinarias
haya reprobado tres o más asignaturas y áreas
del mismo grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia. El artículo 69 de
la ordenanza 1 ’96 modificada.
Artículo
4. El contenido del Artículo 70 de la Ordenanza 1`96 Los estudiantes libres seguirán el mismo
régimen de semestres que establece la ordenanza No. 1 ’95 y deben presentar las
mismas asignaturas o áreas establecidas en el Plan de Estudio de la Modalidad
General.
La
calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes tendrán las
mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares. Esto lo explica
en el párrafo 2.
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